A priori, como hablamos en el artículo anterior, cuando se produzca un cambio de titularidad por la venta de una propiedad hay que informar a la comunidad. No influye el hecho de que dicho cambio sea gratuito u oneroso. Parece bastante sencillo de entender, ¿verdad? Pero,
¿Qué pasaría en caso de adjudicación judicial?
Ante la adjudicación o venta de una propiedad debemos tener presente varias leyes:
Según SP/SENT/834259 cuando se produce ejecuciones hipotecarias no es obligatorio que se comunique el cambio de titularidad a la Comunidad. Esto se debe a que la ejecutada no conoce o no tiene por qué conocer al nuevo adjudicatario de la propiedad. Por ello, considera que, tanto lo que acabamos de comentar como la sanción procedente del mismo se aplicará únicamente a las transmisiones voluntarias en las que el transmitente declara conocer el nuevo titular y la fecha de la ejecución, hecho que no tiene por qué ocurrir en ejecuciones forzosas. La citada resolución considera que se determinaría la imposición de una obligación de imposible cumplimiento.
Pero debemos prestar especial atención a otras leyes. SP/SENT/690394 establece que debemos tener en cuenta la reclamación del anterior propietario al no quedar probado la notificación de cambio de titularidad llevada a cabo por vender públicamente a través de una subasta. Igualmente, SP/SENT/504685 penaliza al titular registral a realizar el pago de las cuotas atrasadas impagadas. Esto se debe a que no realizaron la comunicación debida a la Comunidad por el cambio de titularidad de la vivienda, por la adjudicación a una entidad bancaria ni por el cambio de domicilio.
Por otro lado, no debemos dejar de lado algunas de las excepciones existentes en estos artículos, como la del art. 9.1.i) que viene a decir que el anterior propietario no tiene obligación de responder solidariamente, a pesar de que no ha comunicado la transmisión, a menos que la transmisión resulte notoria. SP/SENT/69522 explica que dicha notoriedad se entenderá cuando el cambio de titularidad no tuviese lugar de modo reservado sino a través de adjudicación al nuevo titular en subasta pública anunciada en los Boletines Oficiales del Estado y de la Provincia.